home | email  
 
  La ITE es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 25 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD.

Las ventajas que supone son las siguientes:
- La I.T.E. alarga la vida de su edificio
- Le ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad
- Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas
- Si va a comprar o vender una vivienda, el certificado de la ITE le garantiza la seguridad y habitabilidad del edificio
 
   
 
Las siglas “I.T.E.” significan “ Inspección Técnica de Edificios”. Es un reconocimiento obligatorio para edificios de mas de 25 años de antigüedad, que se lleva a cabo una vez cada 10 años.
 
   
  Todos los edificios que pertenecen al Municipio de Palma de Mallorca están obligados a pasar esta inspección, ya sean edificios de viviendas, industriales, oficinas comerciales, almacenes, etc.  
   
  Un edificio debe pasar la ITE cuando se cumplan 25 años de su construcción, y después de esta primera inspección, cada 10 años.

Edificios anteriores a 1900 y/o catalogados............hasta el 31 de Diciembre de 2009
Edificios entre 1900 y 1910................................. hasta el 31 de Diciembre de 2010
Edificios entre 1911 y 1930................................. hasta el 31 de Diciembre de 2011
Edificios entre 1931 y 1940................................. hasta el 31 de Diciembre de 2012
Edificios entre 1941 y 1950................................. hasta el 31 de Diciembre de 2013
Edificios entre 1951 y 1960................................. hasta el 31 de Diciembre de 2014
Edificios entre 1961 y 1965................................. hasta el 31 de Diciembre de 2015
Edificios entre 1966 y 1970................................. hasta el 31 de Diciembre de 2016
Edificios entre 1971 y 1980................................. hasta el 31 de Diciembre de 2017
Edificios entre 1981 y 1993................................. hasta el 31 de Diciembre de 2018
 
   
  Se inspeccionan 3 apartados: fachadas, cubiertas y estructura.  
   
  En el caso de que, ajuicio del arquitecto que firme el informe, el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obras. El expediente será archivado por el Ayuntamiento hasta la siguiente inspección, dentro de 10 años.  
   
  Si la ITE es desfavorable, entonces se refleja como tal en el informe, se describen la lesiones encontradas, su gravedad y su solución, y se establece un plazo aproximado de para llevar a cabo las obras de reparación del edificio.  
   
  La duración total del proceso es aproximadamente de una semana, incluyendo todos los trámites intermedios (visita al inmueble, elaboración del informe, visado en el colegio de aparejadores y arquitectos técnicos de Baleares, entrega en el ayuntamiento y copia sellada al propietario).  
   
 

No es necesario, ya que en caso de necesitar obras de reparación, es posible que las obras se lleven a cabo durante el año siguiente, sin penalización.

 
   
 

En Mallorcaite nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios, para ello debemos presentar estos documentos para justificar el informe favorable:

- Instancia de presentación del informe de la ITE.
- Dos ejemplares del informe en soporte físico (papel).
- Un ejemplar en soporte digital (CD en formato PDF).
- Póliza de seguro del edificio (responsabilidad civil por posibles daños a terceros).
 
   
  - Ordenanza Municipal sobre Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185 de 31/12/2008).
- Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística en la CAIB (BOIB nº 141 de 17/11/1990).
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
- Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 127 de 11.09.04.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
- Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca
 
   

Arnau Gual Capillonch
c/ Bisbe Pont, 6 baixos
07400 Port d'Alcudia - Illes Balears
T. +34 971 897 003
F. +34 971 547 193
agc@agcarsl.com